Congruente con lo anterior, y dado que la solicitud de nulidad de laudo ha quedado declarada parcialmente con lugar, necesariamente en el dispositivo del fallo la presente demanda deberá ser declarada parcialmente con lugar, motivo por el cual no hay condenatoria en costas a la recurrente, ex artículo 46 de la Ley de arbitraje Comercial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
VIII
DISPOSITIVA
En mérito de los anteriores razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD del Laudo Arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje del CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) conformado por los árbitros RAFAEL CHAVERO, GUILLERMO GORRÍN y MARIO TRIVELLA en fecha 16 de diciembre de 2016 requerido por PEPSICO A.....