Ahora bien, este Tribunal de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, y visto el pedimento solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, observa que evidentemente el auto contra el cual se recurre se refiere a una sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, que como consecuencia de la declaratoria de la inadmisibilidad de la demanda incoada, pone fin al juicio.
Sin embargo, y por cuanto contra la referida decisión no se produjo decisión de fondo, a la misma debe dársele el trámite de interlocutoria, toda vez que no hubo trabazon de la litis. De allí pues, que este Tribunal ratifica el contenido del auto de fecha 12 de mayo de 2006, mediante el cual fijó el décimo día (10) para la presentación de informes. Por consiguiente, se niega la solicitud de reposición formulada por la representación judicial de la parte actora.
El JUEZ
ARTURO MARTINEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
AMERICA GOMEZ PEREZ
EXP. 06. .....