Ahora bien, debe verificar este Juzgado las condiciones objetivas formales para la validez del presente acto de composición voluntaria, siendo que el mismo aparece suscrito por los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y JAIME DANIEL MARTÍNEZ MILA, actuando la primera en su condición de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL y el ciudadano ROBERTO CARLO DI CLEMENTE, en su carácter de parte demandada actuando debidamente asistido por el abogado JAIME DANIEL MARTÍNEZ MILA identificados ut supra, verificándose lo siguiente: En lo que respecta al poder conferido por la parte demandante sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL a la profesional del derecho ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, le fue otorgado poder especial, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo de 2001, anotado bajo el Nº 18, Tomo 43, verificándose en el referido po.....