En síntesis considera este jurisdicente, que debe declararse sin lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 30 de junio de 2017, por el abogada en ejercicio INDIRA AMARISTA AGUILAR en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, contra el auto dictado en fecha 26 de junio de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación judicial contra el auto proferido en fecha 15 de junio de 2017. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de hecho interpu.....