III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA MARGARITA ESCALANTE, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2005, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena expedir copia de la presente decisión a los fines de su archivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada e.....