Congruentes con lo anterior, en opinión de este jurisdicente resulta procedente que la Dra. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA, deba desprenderse del conocimiento del juicio in comento, dado que existe en ella un impedimento para seguir conociendo en forma objetiva e imparcial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 8 de agosto 2017, por la Dra. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA, en su condición de Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio que por desalojo incoado por la ciudadana PEGGI CARELI CARVAJ.....