III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto por los abogados CARLOS CALANCHE BOGADO, MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NÚÑEZ e INDIRA MOROS RESTREPO, apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKKA CAFÉ C.A., contra el auto dictado el 12 de noviembre de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto fechado el 07 de noviembre de 2008, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora, en el juicio que por Desalojo tiene incoado en su contra la empresa REINVERSIONES MARCHE.....