En síntesis, este juzgador estima que la Juez inhibida indicó que emitió pronunciamiento sobre el mérito en el juicio por cobro de bolívares in comento, sin quedar desvirtuado lo señalado por el funcionario, lo que de suyo hace que deba apartarse a la Dra. MARÍA DE CARMEN GARCÍA HERRERA de conocer y decidir nuevamente dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 15 de febrero de 2017, por la Dra. MARÍA DE CARMEN GARCÍA HERRERA en su condición de Jueza.....