CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el libelo fue interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2015, siendo estimada en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00) evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150, U.T.), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA unidades tributarias (U.T. 240), momento en el cual la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de TRES MIL unidades tributarias (U.T. 3.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado en f.....