VI
DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, incoada por la sociedad mercantil HOTELERA REMEL, C.A., contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: A fin de restituir la situación jurídica infringida, se acuerda la suspensión de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble, propiedad de la accionante en amparo, constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (4.643,05 mts2), ubicado en.....