CAPÍTULO III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 31 de octubre de 2006 por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLIDE DOS, C.A., representada por su administradora, ciudadana SILVIA BEATRIZ RÚGELES ACEVEDO, contra el auto proferido el 25 de octubre de 2006 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por esa representación contra la decisión dictada el 08 de agosto de 2006, que decretó la perención de la instancia en el juicio de resolución de contrato de arrenda.....