El presente caso, ha sido alegado por la parte supuestamente agraviada que con la inminente ejecución de la referida sentencia, se vulneran sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 1º, 98, 112 y 115, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los razonamientos antes expuestos, llevan a este Tribunal a considerar, que en el caso que le ocupa a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente provisional y que seguirá en todo caso la suerte de la sentencia de mérito que se dicte, es por lo que decide, por vía cautelar, tal y como ha sido dispuesto en la Jurisprudencia citada, decretar como en efecto, se decreta la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia:
Se decreta la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de.....