En cuanto al segundo requisito, referido a que la pretensión del actor sea procedente en derecho, dicho requisito tiene su fundamento en que la acción y mas precisamente la pretensión ejercida se encuentre debidamente amparada o tutelada por la ley, aprecia quien decide que la pretensión de la parte es el Desalojo del inmueble arrendado a la parte demandada, con fundamento en la falta de pago que aduce se encuentra la accionada, acción esta que se encuentra expresamente prevista y regulada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenamiento jurídico vigente para el momento en el cual la parte actora señala ocurrieron los hechos, específicamente, encontrándose igualmente prevista en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo cual permite evidenciar que también existe en autos el segundo elemento constitutivo de validez para la declaratoria de la confesión ficta alegada por la actora, teniéndose como admitidos los.....