Congruente con lo anterior, resulta forzoso para este ad quem declarar parcialmente con lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 9 de noviembre de 2015, en contra de la decisión proferida en fecha 2 de octubre del mismo año, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada, y así se indicará en la sección dispositiva del presente pronunciamiento de manera positiva y precisa. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fech.....