Congruente con todo lo antes expuesto y con base a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, del análisis de los medios probatorios promovidos por las partes y con apego a las disposiciones contenidas en los artículos 12, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 1.281 y 1.354 del Código Civil, resulta forzoso para este ad quem declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva proferida el 19 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda impetrada, la cual queda confirmada y así se establecerá de forma positiva y precisa en la sección dispositiva de esta decisión judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expu.....