Ahora bien, en la especie no evidencia este jurisdicente que se haya anexado el escrito de fecha 2 de abril de 2013 suscrito por el abogado Luis Armando García Sanjuán, a través del cual profirió injurias y ofensas contra el Dr. César Augusto Mata Rengifo, no obstante ello la manifestación categórica del mencionado funcionario de la circunstancia que lo llevó a inhibirse, en opinión de este sentenciador, es suficiente para que se tenga como un hecho cierto, amén de que tales afirmaciones merecen fé pública y no fueron desconocidas en esta incidencia.
En síntesis, estima quien aquí decide que la inhibición planteada por el Dr. César Augusto Mata Rengifo debe prosperar, lo que de suyo hace que ciertamente deba el mencionado funcionario separarse del conocimiento del juicio por simulación in comento, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.