Sobre las consideraciones anteriores y la jurisprudencia parcialmente citada, resulta en consecuencia necesario para quien aquí sentencia declarar procedente la pretensión de indexación sobre el monto entregado en garantía, toda vez que la suma establecida en el contrato como cláusula penal, no puede variarse tal como se expresó up supra, en armonía con el artículo 1.276 del Código Civil. A tal efecto y de acuerdo con la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la realización de una experticia complementaria que determinará la indexación judicial en los mismos términos indicados en la recurrida desde la admisión de la demandada, exclusive, 22 de febrero de 2011, hasta la fecha de la decisión dictada por el tribunal a quo. Para ello, el tribunal nombrará un experto quien deberá tomar en cuenta los Índices de Precios al Consumidor establecidos el Banco Central de Venezuela durante tal lapso de tiempo para el Área Metropolitana de Caracas. Así se est.....