En conclusión, constata este jurisidicente que el juzgado a quo procedió mediante el auto de fecha 7 de abril de 2015, a ordenar el proceso y sin duda alguna, emplazar de forma única a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA M.C, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano PELLEGRIN CLAUDIO RUGGEIRO, y por cuanto no se evidencia, que el profesional del derecho Cristo Humberto Acevedo ostente la representación de la parte demandada como lo indica en su escrito de pruebas promovido en fecha 5 de junio de 2015, resulta forzoso a este Juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, y confirmar con la motivación aquí expuesta la decisión cuestionada. ASÍ EXPERESAMENTE SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya indicados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad q.....