En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.257, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo preceptuado en el ordinal 5º del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÌ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas, por .....