De igual forma, a decir de la demandada reconvincente la referida empresa conforma junto a los dos actores reconvenidos un grupo de empresas, que permitiría su llamamiento a juicio con la mutua petición ejercida, alegato que en esta fase del proceso, no puede ab initio dar lugar a que se admita la reconvención contra la no demandante arguida por la accionada, aunado al hecho, que si luego queda demostrado lo alegado con respecto a la existencia del grupo económico o de empresas una vez cumplida la fase de instrucción del proceso y como lo tiene asentado la Sala Constitucional del Máximo Tribunal para estos casos, en fase de ejecución de la sentencia, se puede incorporar en calidad de parte a la persona jurídica no demandada. Así se establece.
Conforme a lo antes explanado y en opinión de este Juzgador, los fundamentos y circunstancias fácticas analizadas en el presente juicio para la interposición de la reconvención impetrada contra de la sociedad mercantil VALORALTA SOCIEDAD DE C.....