Por consiguiente, resulta improcedente para este Juzgador reponer la causa por el motivo que se analiza, tomando en cuenta la serie de dilaciones que ha tenido el procedimiento en la fase que nos ocupa, no persiguiendo dicha reposición un fin útil, de igual manera no se evidencia que se haya vulnerado a la parte recurrente los derechos que dice ostentar de mayoría de haberes y personas para tener preferencia para el nombramiento del partidor, condiciones que no aplican en la segunda oportunidad en los casos de diferimiento ex artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Congruente con todo lo antes explanado, es forzoso para este jurisdicente declarar sin lugar el medio recursivo ejercido y confirmar lo decidido por el a quo en el acta objeto de apelación, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segund.....