Congruente con todo lo antes expuesto, al haber quedado demostrado el incumplimiento de sus obligaciones en el que incurrió la parte demandada, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.592 del Código Civil, para quien aquí decide le resulta forzoso declarar parcialmente lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante, en consecuencia se declara parcialmente con lugar la presente demanda por resolución de contrato de arrendamiento, y se condena a la parte demandada a pagar las cantidades ya referidas a título de indemnización y en hacer entrega del inmueble constituido por un local comercial marcado con letra "N", ubicado en el Centro Comercial Las Garzas, Av. Intercomunal Andrés Bello, Sector Las Garzas, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, estado Anzoátegui, de aproximadamente cuatrocientos cuadrados (400,00 mts2), quedando revocada la decisión recurrida, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in.....