Congruentes con todo lo antes expuesto, este sentenciador llega a la entera convicción que la pretensión impetrada, no debe prosperar en derecho; y, por tanto, declararse sin lugar, confirmando la decisión apelada, con la motivación aquí expuesta. Todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 12 de diciembre de 2013, por la parte actora, en contra de la decisión dictada el 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que d.....