En atención a lo ya expuesto y en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la preindicada Constitución, referido a que el proceso es un instrumento para la justicia; estima que lo procedente en la especie es ordenar la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que dicho órgano judicial proceda a practicar la notificación al demandado Hernán José Cardozo Odde de la sentencia dictada en fecha 26 de .....