Congruente con los razonamientos expuestos, se impone para este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conceder el pase correspondiente otorgándole en este sentido fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada por la Notaría del Ilustre Colegio de Madrid, Reino de España, Nº 974, en fecha 4 de mayo de 2017, en la cual se decretó el divorcio por mutuo consentimiento, celebrado entre la solicitante JARYLEN DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.494.932 y él ciudadano MARLON ALFONSO BARAJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.350.595, matrimonio celebrado en Villaviciosa de Odón, Madrid, en fecha 28 de julio de 2012.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito .....