Dada la motivación expuesta, esta Alzada considera admisible la prueba de informes señalada en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MODESTO MENDEZ ROMAR, OMAR ALFONSO MENDEZ BAÑA, FRANKLIN ALBERTO MENDEZ BAÑA, JOSE MANUEL MENDEZ BAÑA herederos de la sucesión JOSEFINA BAÑA DE MENDEZ todo lo cual se decidirá en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2015, por la abogada MERLE RAMÍREZ VIVAS, .....