Congruente con lo expresado, y de acuerdo con las circunstancias fácticas ya reseñadas, a los fines de que no se sigan causando dilaciones innecesarias en la tramitación de la presente causa, considera este Juzgado Superior que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es el competente para conocer del presente asunto dada la reforma de la demanda de divorcio impetrada en fecha 27.1.2017 por el ciudadano JOSÉ ROSARIO BOLÍVAR, contra su cónyuge, ciudadana IRMA ALEJANDRINA SERRANO, emitiendo pronunciamiento al respecto y así será expuesto de forma positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.....