III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 19 de mayo de 2014, por el abogado FREDDY RIOS ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana BEATRIZ PEREZ MONAGAS contra el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE abrir la incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Por la naturaleza de lo actuado, no se produce condenatoria en costas.
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