En consecuencia, a fin de evitar que se produzcan dilaciones indebidas en el proceso, impidiendo que se cumpla con su finalidad primordial y constitucional, que no es otra que la realización de la justicia, se ordena notificar a la parte demandada ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES de RODRIGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares cédulas Nos. 6.197.339 y 10.538.957, respectivamente, en su propio nombre o en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos CARLOS MORILLO PÉREZ, RAÚL M. RAMÍREZ SENIA, MORRIS LEMIC SIERRALTA, SORBEY E. GONZÁLEZ MURILLO y TEODORO ITRIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.091, 67.032, 82.733, 104.877 y 74.647, en ese mismo orden, mediante boleta de notificación de la decisión antes mencionada, en el siguiente domicilio procesal: "...ORGANIZACIÓN KURSAN & ASOCIADOS", Avenida Principal de la Castellana, Primera Transversal, piso 11, oficina "D", a los fines de hacer de su.....