Ello así, este Tribunal juzga que la presente acción fue debidamente declarada con lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su fallo proferido en fecha 17 de diciembre de 2014, al resultar violentado el derecho a la prueba y por ende la garantía constitucional al debido proceso de la parte accionante en amparo, por lo cual, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, debe forzosamente esta Alzada, en apego al criterio jurisprudencial transcrito supra confirmar el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y declarar ha lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, tal y como se hará en forma clara, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circun.....