Congruente con todo lo expuesto, resulta forzoso para este sentenciador declarar sin lugar la apelación por la parte demandada contra la decisión recurrida, la cual se confirma con la motivación aquí expuesta, y en consecuencia debe declararse sin lugar la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado, improcedente la pretensión de la parte accionante respecto al pago de una penalización al accionado por el retardo en la devolución del inmueble, improcedente la reconvención propuesta por el demandado contra la actora, y parcialmente con lugar la demanda por desalojo impetrada por haberse configurado el supuesto de hecho contenido en el literal d) del artículo 34 de la Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios y sin lugar la reconvención propuesta, y así se resolverá en forma expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.