Así, para el caso de documentos privados y su reconocimiento se procede como lo estatuye el artículo 444 Código de Procedimiento Civil, y en caso de negativa o desconocimiento, la parte que produjo el documento, tiene que probar su autenticidad en el proceso, mediante la prueba de cotejo como lo establece el artículo 445 eiusdem, siendo así, la prueba de cotejo o testimonial el medio probatorio idóneo para el presente caso, y no la del reconocimiento de instrumentos privados, resultando ilegal e incoducente la referida promoción, lo que determina que no se ha debido admitir el mismo, por no subsumirse en el supuesto de hecho establecido en el artículo 444 de la Ley Adjetiva Civil, motivo por el cual resulta forzoso declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y declarar inadmisible el medio de prueba sub análisis y así se resolverá en la sección dispositiva de este fallo en forma expresa, positiva y precisa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los r.....