En este mismo orden de ideas, se evidencia del auto recurrido que la demanda intentada por el ciudadano PEDRO PAEZ, fue interpuesta en fecha 22 de julio de 2010, es decir, antes de la entrada en vigencia del Decreto-Ley mencionado esto fue 6 de mayo del 2011, encontrándose en curso la presente causa, siendo el procedimiento a seguir el establecido en el artículo 12 ut supra referido, y no lo alegado por la representación judicial de la demandada en su escrito de informes interpuesto ante este Jurisdicente, señalando erróneamente que se debía dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 4 al 11 del Decreto-Ley.
Igualmente, indica el auto recurrido que el juzgado de la causa, mediante auto de fecha 4 de febrero de 2014, ordenó la realización de las notificaciones contempladas en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, lo cual fue cumplido por auto de fecha 9 de agosto de 2013, razón por la cual, para este Juzg.....