En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 25 de febrero de 2013, por el abogado LEOPOLDO CADAVID RUBIO, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 3 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: PROCEDENTE el derecho que le asiste al abogado LEOPOLDO CADAVID RUBIO, a percibir y cobrar honorarios a la parte demandada intimada, ciudadanos MIGUEL MIRANDA GONZALEZ y LUZ MARÍA GARCÍA de MIRANDA por las actuaciones extrajudiciales discriminadas en el presente .....