Congruentes con lo anterior, en opinión de este jurisdicente resulta procedente que la Dra. IRENE GRISANTI CANO, deba desprenderse del conocimiento del juicio in comento, dado que existe en ella un impedimento para seguir conociendo en forma objetiva e imparcial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 30 de mayo 2017, por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, en su condición de Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio que por cumplimiento de contrato incoara la ciudadana DORIS O.....