En síntesis, este juzgador estima que el Juez inhibido emitió pronunciamiento en la acción por amparo constitucional in comento, lo que de suyo hace que deba apartarse al Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA de conocer y decidir nuevamente dicha acción, dado que existe en él un impedimento para seguir conociendo en forma objetiva e imparcial la misma, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 26 de junio de 2017, por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA en su condición de J.....