En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de una incidencia de fraude procesal nacida en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A contra los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO y CIRO ALESSANDRO BISIGNANO BARRETO, el cual es del conocimiento del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a pesar de, no consta en los autos el escrito libelar de tal juicio, por lo que no se puede apreciar la cuantía de la demanda, no obstante se puede deducir que la cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), al tramitarse el mencionado procedimiento por los tribunales municipales, así el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exige como requisito indispensable para ejercer el .....