III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 07 de marzo de 2006, por el abogado JOSÉ T. MONAGAS P., en su condición de apoderado judicial de la empresa POMPAS FÚNEBRES SANTA ANA C.A., contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada, con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares interpuesta el 08 de enero de 2002, por el abogado JOSÉ MONAGAS PAESANO, en su condición de apoderado judicial de la empresa POMPAS FÙNEBRES SANTA ANA, C.A......