Congruentes con lo narrado y dadas las circunstancias fácticas ya reseñadas, ha quedado evidenciado en esta incidencia que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida preventiva de embargo peticionada por la parte actora, por lo que debe impretermitiblemente este jurisdicente declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante contra la decisión cuestionada, la cual queda confirmada con la motivación aquí expuesta, y en consecuencia deba confirmarse la misma, y así se hará en la sección dispositiva de este fallo judicial de manera, positiva y precisa. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p.....