En síntesis y de acuerdo con todo lo expresado, considera este ad quem que debe revocarse parcialmente en este aspecto la decisión recurrida, y ordenarse al a quo que proceda mediante decisión expresa, a decretar medida innominada consistente en la designación de un veedor en los términos antes indicados, y en consecuencia debe declararse ha lugar la apelación ejercida y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial, y ASÍ EXPERESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 6 de octubre de 2014, por el abogado JUAN MANUEL SILVA en su condición de apoderado .....