En síntesis considera este Jurisdicente, que debe declararse con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte intimada contra el auto dictado por el a quo en fecha 28 de marzo de 2017, en consecuencia, debe revocarse dicho auto y ordenándose al a quo proceda a oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la referida parte y así se hará de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial, Así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto por el abogado ELIO CASTRILLO en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE DELFINO .....