Por tal motivo este jurisdicente declara con lugar el medio recursivo ejercido y revoca la sentencia objeto de apelación resultando admisible la demanda, resultando admisible la tercería impetrada y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario ejercido el 14 de marzo de 2017, por el abogado EDUARDO ANTONIO FLORES RENDÓN, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmis.....