Este Juzgado Superior Segundo, haciendo suyo el criterio jurisprudencial ut supra parcialmente transcrito, estima que en el caso que se analiza ha quedado demostrado que la representación judicial de la parte actora realizó actuaciones en esta causa para impulsar el proceso, es decir se evidenció su interés en dar continuación al juicio, motivo por el cual no se configuran los presupuestos fácticos contenidos en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para la declaratoria de perención de la instancia. Siendo ello así, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado CARLOS DANIEL LINAREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MIRAFLOR LÓPEZ GUTIÉRREZ, en consecuencia deba revocarse la decisión cuestionada y ordenarse al tribunal de la causa oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que indique la dirección d.....