Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: En ese contexto, este Juzgado constata que la ciudadana RAQUEL SUSANA LEIVA GUTIERREZ, otorgó poder general entre otros a las ciudadanas BELEN GUTIERREZ DE RODRIGUEZ y BEATRIZ GARCIA DE MAIOLINO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.951 y 44.021, respectivamente, el cual se evidencia que le fue dada la facultad para desistir (f. 266, Pieza I), por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así, se considera ajustado a derecho el desistimiento realizado por la referida abogada, no existiendo impedimento alguno para su HOMOLOGACIÓN y dar por consumado ese acto con todos los efectos de Ley. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECI.....