Luego, se concluye de todo lo antes explanado, que debe declararse con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano ROLANDO ALBERTO LUNAR TELLECHEA, y en consecuencia, improcedente la cuestión previa 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las co-demandadas, antes mencionadas, lo que pasará a establecerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En mérito de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2016, por la abogada LUZMILA CALCURIAN GARCÍA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandant.....