III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 09 de agosto de 2006 por el abogado MAXIMILIANO NAJUL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DENIS JOSÉ POWER MARAVILLA, contra el auto dictado el 31 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar innominada, toda vez que la solicitud de la misma no llena los extremos exigidos por el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamien.....