En atención a lo anterior, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar improcedente la pretensión de daños y perjuicios demandada, lo que de suyo hace que deba declararse sin lugar la apelación ejercida por la parte actora contra el fallo proferido por el a quo, el cual queda confirmado, y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 26 de abril de 2011, por el ciudadano JOSÉ SILVESTRE PADRON en su carácter de parte actora, quien actúo en su propio nombre y representación, contra la decisió.....