De lo antes expuesto, se puede colegir que para el caso de marras no resulta aplicable el criterio jurisprudencial ut supra referido, se evidencia que es la institución financiera, BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que resulta imperioso para este Juzgador, ratificar en este aspecto el criterio proferido por el juzgado a quo, resultando igualmente improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda. Así se establece.
Congruente con todo lo antes expuesto, es forzoso para este sentenciador declarar sin lugar el medio recursivo ejercido por la parte demandada, y confirmar el fallo recurrido y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administ.....