Congruente con todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18.1.2016 y así se dispondrá en la parte positiva y precisa en la parte in fine de este fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 25.1.2016 de enero de 2016, por el abogado EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora .....