En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2014, por la abogado MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana VALENTINA DEL ROSARIO PÁRRAGA BARRIOS, contra la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma con distinta motivación.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte accionada, sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓ.....